04 octubre, 2010

Novedades tributarias para 2011

Novedades tributarias con la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011

IRPF
Incremento de un 1% en los coeficientes de actualización del valor de adquisición de bienes inmuebles.

• Mantenimiento de las cifras relativas a la reducción por rendimientos del trabajo y a los mínimos personales y familiares.
• Creación de dos nuevos tramos en la tarifa general, a partir de 120.000,20 euros y a partir de 175.000,20 euros. Los anteriores no tienen actualización de los “escalones”.
• Supresión desde 01.01.2011 de la deducción por nacimiento o adopción de hijo, el famoso “cheque bebé” de 2.500 euros. Para nacimientos o adopciones de 2010 se mantiene siempre y cuando se inscriba al hijo en el Registro Civil antes del 31.01.2011.
• Los rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular, con derecho a reducción del 40%, no pueden superar los 300.000 euros.
• Se mantienen las compensaciones fiscales por la obtención de determinados rendimientos del capital mobiliario.

VIVIENDA
• En lo relativo a la deducción por vivienda hay que decir que está previsto que a partir de 2011 convivan dos regímenes de deducción:
1.- El actual. Podrán deducir el 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, he querido interpretar que con el límite de estas cantidades de 9.015 euros por año y declaración, todos los que adquieran dicha vivienda habitual hasta el 31.12.2010 y también todos los que hayan entregado cantidades a cuenta para la construcción de su futura vivienda habitual hasta esa fecha. Se mantiene la compensación fiscal para los que adquirieron la vivienda habitual antes del 20.01.2006.


2.- El nuevo régimen. Afectará a quienes compren su vivienda habitual desde el 01.01.2011. Podrán deducir el 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, con el límite de esas cantidades de 9.040 euros por año y declaración, los que tengan una base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros. La base de deducción se irá reduciendo progresivamente en función de la base imponible (BI), con la siguente fórmula:

Base de deducción = 9.040 - 1,4125 x (BI - 17.707,20) de tal forma que no podrán deducir por la adquisición de vivienda habitual quienes tengan una base superior a 24.107,20 euros.

Se equipara la deducción por alquiler de vivienda habitual a la de adquisición, con una pequeña diferencia, el porcentaje estatal en la deducción por adquisición ha bajado al 7,5%, y en alquiler se ha dejado en el 10,05%.
• El rendimiento neto por arrendamiento de viviendas se eleva al 60%. Para aplicar el 100% el arrendatario debe tener una edad entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas superiores al IPREM. Para este porcentaje incrementado se mantienen los requisitos actuales para contratos anteriores al 01.01.2011.
• Actualización de los valores catastrales un 1%.

SICAV
• Relativo a los socios de SICAV, con efectos 23.09.2010, tanto las reducciones de capital con devolución de aportaciones, como las distribuciones de prima de emisión tributan como dividendos, pero sin la posibilidad de aplicación de la exención de hasta 1.500 euros. Indicar que las devoluciones de prima de emisión tributan en su totalidad.

Por el contrario, las devoluciones de capital tienen un límite, que es el mayor de dos cifras:
- El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social.


- Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios, considerándose que las reducciones de capital afectan en primer lugar a la parte de capital que provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.


Los excesos sobre este límite minoran el valor de adquisición de las acciones hasta su anulación, tributando los posibles excesos como rendimientos de capital mobiliario.

27 agosto, 2010

La Agencia Tributaria rectifica

Hace unos meses, buena parte de los asesores fiscales, gestores administrativos, jefes de contabilidad y afines se dieron con un canto en los dientes, cuando Hacienda se sacaba de la manga que las liquidaciones de IVA eran anuales y no mensuales o trimestrales.
Evidentemente, los buenos asesores recurrieron las liquidaciones y comprobaciones que se giraban bajo el prisma de la liquidacion anual. Y cómo suele ocurrir en algunos casos, el TEAR, en una resolución del pasado 29 de junio consideraba nulas las liquidaciones giradas en base al año natural.

Las nuevas comprobaciones deberán ser ajustadas a los períodos trimestrales o mensuales y cómo los ejercicios inspeccionados o comprobados eran el 2006, 2007 y 2008, la prescripción fiscal aun no se ha producido y los órganos competentes de Hacienda podrán abrir nuevos procedimientos.

Estos errores cuestan caro a la Administración Central y debería haber un órgano independiente dentro de Hacienda que controlará este tipo de actuaciones que acabamos pagando entre todos.

14 agosto, 2010

Novedades editoriales jurídicas

Estas son mis recomendaciones sobre actualidad tributaria en cuánto a libros:

Guía para afrontar inspecciones tributarias
Editorial La Ley. Precio: 41,35 + IVA (4%)

El Cierre Fiscal y Contable 2010
Editorial Ciss. Precio: 100 + IVA. La salida del libro será en octubre 2010

Supuestos prácticos de documentación de operaciones vinculadas
Editorial Ciss. Precio: 80 + IVA

El IVA en esquemas y resúmenes 2010
Editorial CEF. Precio: 31,74 + IVA

Fiscalidad de los precios de transferencia (operaciones vinculadas)
Editorial CEF. Precio: 48,08 + IVA

Contabilidad y fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades e IVA
Editorial CEF. Precio: 30,77 + IVA

10 agosto, 2010

Código de buenas prácticas tributarias

El consistorio socialista y más en particular la Agencia Tributaria ha creado el Foro de Grandes Empresas, que representa un punto de encuentro entre la gran empresa y la administración tributaria de nuestro país, basado en principios de transparencia y confianza mutua.

Y el pasado 20 de julio de 2010 se creó el "Código de buenas Prácticas Tributarias". Se trata de un código autorregulatorio y representa unas reglas mínimas en cuánto a procedimiento a las cuales se pueden suscribir las entidades que quieran minimizar el impacto de sus riegos fiscales.
En el fondo de todo lo que se busca una reducción de la litigiosidad y una reducción de conflictos entre la Administración Tributaria y las grandes compañías.

De hecho siempre ha habido un trato no de favor pero si de formas con las grandes entidades, sólo que hay visitar la última planta de la Delegación Central de Letamendi en Barna(Dpto. Grandes Empresas), el trato recibido por parte de los agentes tributarios es prácticamente de alfombra roja. Puedo asegurar que no es la misma actitud que se da en plantas inferiores (a pymes, contribuyentes y personas físicas). Lo calificaría de la tarjeta VIP en hoteles de lujo, o aeropuertos, que te permite pasar por delante de todos, sin colas ni esperas.

Aprovecho el post para poner de manifiesto una situación real y que puede ser calificada de injusta a nivel tributario entre la gran empresa y la pyme. La gran empresa tributa al 30%, pero su tipo medio de gravamen suele ser muy inferior debido a la "marabunta" de deducciones habidas y por haber. Por lo que a lo mejor, su tipo medio (es un ejemplo) se sitúa en el 22,5%.
En cambio, en la pyme con un tipo de tributación entre el 25%-30%, suele aprovechar muy poco (o casi nada) las deducciones de Sociedades por lo que su tipo efectivo coincide con el tipo de gravamen. Siendo el resumen final de que en algunas ocasiones el tipo efectivo de gravamen es inferior en la gran empresa que en la pyme, lo cúal acaba representado una discriminación.

Además y esto ya es una opinión muy personal, donde haya una deducción (ya sea en IRPF o ISOC) siempre hay un foco de fraude latente (mayor o menor) y esto ocasiona tener que poner un mecanismo complejo de inspecciones y comprobaciones únicamente por el tema de las deducciones. Por tanto, abogo por muy pocas deducciones: I+D+i y Reinversión de extraordinarios en compra de activos.



08 agosto, 2010

IVA cambio de tipos

A partir del pasado 1 de julio de 2010 entraron en vigor las modificaciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2010 en lo que respecta a la modificación de tipos de IVA.

Tipo general del 16% al 18%
Tipo reducido del 7% al 8%
Tipo super reducido sigue en el 4% (libros, alimentos básicos, medicamentos...)

Casos Prácticos
*Operaciones de trato sucesivo con compañías de suministros (luz, agua, fuerza...):
Se aplica el tipo impositivo vigente en el momento que sea exigible la contraprestación (que es cuando se produce el devengo del impuesto)

Suministro de agua del 14 de Junio al 14 de Julio. El recibo se gira el 10 de Julio.
El devengo se produce el 10 de Julio, por lo que se aplica el tipo del 18% que es el vigente en el momento del devengo.

* Pagos anticipados anteriores al 1 de julio de 2010
Se aplica el tipo vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado, sin que haya que realizar modificación alguna a partir del 1 de julio.

28 julio, 2010

Cursos y seminarios 2010-2011

Esta es una lista de cursos y seminarios de reciclaje interesantes para fiscalistas, tanto estudiantes de tercer ciclo como profesionales del sector:

* Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria
Inicio 28 de Octubre de 2010
Precio: 1.275 €
Centro: CEF

* Curso de Auditoría Fiscal
Inicio 8 de Noviembre de 2010
Precio: 675 €
Centro: CEF

* Curso Avanzado de IVA
Inicio Febrero de 2011
Precio: 1.075 €
Centro: ESADE

* Curso sobre Operaciones Vinculadas
Inicio Noviembre de 2010
Precio: 500 €
Centro: CEF

21 junio, 2010

Punto de partida

Este es el punto de partida de un blog que nace con la ilusión de ser un punto de encuentro y referencia para los fiscalistas, estudiantes de posgrado y particularmente con los compañeros del Máster de Asesoría Fiscal y Dirección Tributaria de EAE Business School.
Se tratarán temas de Procedimiento, Impuesto sobre sociedades, IRPF, IVA, No Residentes, ITP, ISD.

Manel Balasch

Barcelona, 21 de Junio de 2010