Hace unos meses, buena parte de los asesores fiscales, gestores administrativos, jefes de contabilidad y afines se dieron con un canto en los dientes, cuando Hacienda se sacaba de la manga que las liquidaciones de IVA eran anuales y no mensuales o trimestrales.
Evidentemente, los buenos asesores recurrieron las liquidaciones y comprobaciones que se giraban bajo el prisma de la liquidacion anual. Y cómo suele ocurrir en algunos casos, el TEAR, en una resolución del pasado 29 de junio consideraba nulas las liquidaciones giradas en base al año natural.
Las nuevas comprobaciones deberán ser ajustadas a los períodos trimestrales o mensuales y cómo los ejercicios inspeccionados o comprobados eran el 2006, 2007 y 2008, la prescripción fiscal aun no se ha producido y los órganos competentes de Hacienda podrán abrir nuevos procedimientos.
Estos errores cuestan caro a la Administración Central y debería haber un órgano independiente dentro de Hacienda que controlará este tipo de actuaciones que acabamos pagando entre todos.
27 agosto, 2010
14 agosto, 2010
Novedades editoriales jurídicas
Estas son mis recomendaciones sobre actualidad tributaria en cuánto a libros:
Guía para afrontar inspecciones tributarias
Editorial La Ley. Precio: 41,35 + IVA (4%)
El Cierre Fiscal y Contable 2010
Editorial Ciss. Precio: 100 + IVA. La salida del libro será en octubre 2010
Supuestos prácticos de documentación de operaciones vinculadas
Editorial Ciss. Precio: 80 + IVA
El IVA en esquemas y resúmenes 2010
Editorial CEF. Precio: 31,74 + IVA
Fiscalidad de los precios de transferencia (operaciones vinculadas)
Editorial CEF. Precio: 48,08 + IVA
Contabilidad y fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades e IVA
Editorial CEF. Precio: 30,77 + IVA
Guía para afrontar inspecciones tributarias
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El Cierre Fiscal y Contable 2010
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El IVA en esquemas y resúmenes 2010
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Fiscalidad de los precios de transferencia (operaciones vinculadas)
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Contabilidad y fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades e IVA
Editorial CEF. Precio: 30,77 + IVA
10 agosto, 2010
Código de buenas prácticas tributarias
El consistorio socialista y más en particular la Agencia Tributaria ha creado el Foro de Grandes Empresas, que representa un punto de encuentro entre la gran empresa y la administración tributaria de nuestro país, basado en principios de transparencia y confianza mutua.
Y el pasado 20 de julio de 2010 se creó el "Código de buenas Prácticas Tributarias". Se trata de un código autorregulatorio y representa unas reglas mínimas en cuánto a procedimiento a las cuales se pueden suscribir las entidades que quieran minimizar el impacto de sus riegos fiscales.
En el fondo de todo lo que se busca una reducción de la litigiosidad y una reducción de conflictos entre la Administración Tributaria y las grandes compañías.
De hecho siempre ha habido un trato no de favor pero si de formas con las grandes entidades, sólo que hay visitar la última planta de la Delegación Central de Letamendi en Barna(Dpto. Grandes Empresas), el trato recibido por parte de los agentes tributarios es prácticamente de alfombra roja. Puedo asegurar que no es la misma actitud que se da en plantas inferiores (a pymes, contribuyentes y personas físicas). Lo calificaría de la tarjeta VIP en hoteles de lujo, o aeropuertos, que te permite pasar por delante de todos, sin colas ni esperas.
Aprovecho el post para poner de manifiesto una situación real y que puede ser calificada de injusta a nivel tributario entre la gran empresa y la pyme. La gran empresa tributa al 30%, pero su tipo medio de gravamen suele ser muy inferior debido a la "marabunta" de deducciones habidas y por haber. Por lo que a lo mejor, su tipo medio (es un ejemplo) se sitúa en el 22,5%.
En cambio, en la pyme con un tipo de tributación entre el 25%-30%, suele aprovechar muy poco (o casi nada) las deducciones de Sociedades por lo que su tipo efectivo coincide con el tipo de gravamen. Siendo el resumen final de que en algunas ocasiones el tipo efectivo de gravamen es inferior en la gran empresa que en la pyme, lo cúal acaba representado una discriminación.
Además y esto ya es una opinión muy personal, donde haya una deducción (ya sea en IRPF o ISOC) siempre hay un foco de fraude latente (mayor o menor) y esto ocasiona tener que poner un mecanismo complejo de inspecciones y comprobaciones únicamente por el tema de las deducciones. Por tanto, abogo por muy pocas deducciones: I+D+i y Reinversión de extraordinarios en compra de activos.
Y el pasado 20 de julio de 2010 se creó el "Código de buenas Prácticas Tributarias". Se trata de un código autorregulatorio y representa unas reglas mínimas en cuánto a procedimiento a las cuales se pueden suscribir las entidades que quieran minimizar el impacto de sus riegos fiscales.
En el fondo de todo lo que se busca una reducción de la litigiosidad y una reducción de conflictos entre la Administración Tributaria y las grandes compañías.
De hecho siempre ha habido un trato no de favor pero si de formas con las grandes entidades, sólo que hay visitar la última planta de la Delegación Central de Letamendi en Barna(Dpto. Grandes Empresas), el trato recibido por parte de los agentes tributarios es prácticamente de alfombra roja. Puedo asegurar que no es la misma actitud que se da en plantas inferiores (a pymes, contribuyentes y personas físicas). Lo calificaría de la tarjeta VIP en hoteles de lujo, o aeropuertos, que te permite pasar por delante de todos, sin colas ni esperas.
Aprovecho el post para poner de manifiesto una situación real y que puede ser calificada de injusta a nivel tributario entre la gran empresa y la pyme. La gran empresa tributa al 30%, pero su tipo medio de gravamen suele ser muy inferior debido a la "marabunta" de deducciones habidas y por haber. Por lo que a lo mejor, su tipo medio (es un ejemplo) se sitúa en el 22,5%.
En cambio, en la pyme con un tipo de tributación entre el 25%-30%, suele aprovechar muy poco (o casi nada) las deducciones de Sociedades por lo que su tipo efectivo coincide con el tipo de gravamen. Siendo el resumen final de que en algunas ocasiones el tipo efectivo de gravamen es inferior en la gran empresa que en la pyme, lo cúal acaba representado una discriminación.
Además y esto ya es una opinión muy personal, donde haya una deducción (ya sea en IRPF o ISOC) siempre hay un foco de fraude latente (mayor o menor) y esto ocasiona tener que poner un mecanismo complejo de inspecciones y comprobaciones únicamente por el tema de las deducciones. Por tanto, abogo por muy pocas deducciones: I+D+i y Reinversión de extraordinarios en compra de activos.
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ACTUALIDAD TRIBUTARIA,
GRAN EMPRESA
08 agosto, 2010
IVA cambio de tipos
A partir del pasado 1 de julio de 2010 entraron en vigor las modificaciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2010 en lo que respecta a la modificación de tipos de IVA.
Tipo general del 16% al 18%
Tipo reducido del 7% al 8%
Tipo super reducido sigue en el 4% (libros, alimentos básicos, medicamentos...)
Casos Prácticos
*Operaciones de trato sucesivo con compañías de suministros (luz, agua, fuerza...):
Se aplica el tipo impositivo vigente en el momento que sea exigible la contraprestación (que es cuando se produce el devengo del impuesto)
Suministro de agua del 14 de Junio al 14 de Julio. El recibo se gira el 10 de Julio.
El devengo se produce el 10 de Julio, por lo que se aplica el tipo del 18% que es el vigente en el momento del devengo.
* Pagos anticipados anteriores al 1 de julio de 2010
Se aplica el tipo vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado, sin que haya que realizar modificación alguna a partir del 1 de julio.
Tipo general del 16% al 18%
Tipo reducido del 7% al 8%
Tipo super reducido sigue en el 4% (libros, alimentos básicos, medicamentos...)
Casos Prácticos
*Operaciones de trato sucesivo con compañías de suministros (luz, agua, fuerza...):
Se aplica el tipo impositivo vigente en el momento que sea exigible la contraprestación (que es cuando se produce el devengo del impuesto)
Suministro de agua del 14 de Junio al 14 de Julio. El recibo se gira el 10 de Julio.
El devengo se produce el 10 de Julio, por lo que se aplica el tipo del 18% que es el vigente en el momento del devengo.
* Pagos anticipados anteriores al 1 de julio de 2010
Se aplica el tipo vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado, sin que haya que realizar modificación alguna a partir del 1 de julio.
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