24 diciembre, 2011

 Parlant en directe per TV3 al programa "Matins" del Josep Cuní
http://www.tv3.cat/3alacarta/#/videos/3481430

17 octubre, 2011

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El gobierno ha repescado un viejo "rockero", el Impuesto sobre el Patrimonio, a modo excepcional (eso está por ver) para los ejercicios 2011 y 2012.

El hecho imponible es la titularidad de bienes y derechos por parte de las personas físicas (las sociedades quedan fuera).
El impuesto se liquida por el patrimonio neto del sujeto pasivo menos las cargas y deudas (por ejemplo el capital pendiente de una hipoteca) del sujeto pasivo.
Se grava la titularidad de bienes y derechos (casas, fincas, acciones, ctas ctes, fondos de inversión, parkings...)
Cómo se valoran los bienes y derechos (a modo de ejemplo)

* Inmuebles no arrendados
el mayor valor de estos tres: a) valor catastral; b) valor adquisición; c) valor comprobado por la administración a efectos de otros impuestos

* Depósitos (ctas corrientes, plazos fijos, ctas ahorro)
El mayor valor de estos dos: a) saldo a fecha 31 de diciembre; b) saldo medio 4ºtrimestre

* Objetos de artes, antiguedades
Valor de mercado

* Rentas temporales o vitalicias (seguros)
Computan por el valor de capitalización a fecha 31 de diciembre

Otros datos importantes

* Planes de pensiones:
No computan

El impuesto sólo se liquidará si la base imponible (bienes + derechos - deudas) es superior a 700.000 €.

De la vivienda habitual, los primeros 300.000 € están exentos, por tanto si la casa costó 600.000 € y hay una hipoteca de 100.000 €, la valoración global del inmuebles sería de 200.000 € (600-300-100).



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22 agosto, 2011

Proyecto RD 19 Agosto 2011. Cambios en los Pagos Fraccionados.

1.- Hasta 31 de Diciembre de 2011 (medida temporal) la compra de viviendas nuevas, pasarán de tributar al tipo del 8% y lo harán al tipo super reducido del 4%, en un intento de animar el sector de la construcción.
Para un piso de 200.000 €, la rebaja es de unos 8.000 €
2.- Las grandes empresas que facturen por encima de 20 millones de euros y hasta 60 millones de euros calcularán el pago fraccionado (a cta) de impuesto sobre sociedades al 24% (anteriormente era el 21%).
Las que superen la facturación de 60 millones de euros (tampoco hay muchas calculará el pago a cuenta al 27%.
Esta circunstancia sólo se producirá si la base imponible del impuesto es positiva ( es decir) la empresa genera beneficios.
Esta medida es temporal y sólo afectará a los ejercicios 2011-2012-2013

Para estas grandes empresas, que disponen de medios humanos, técnicos y económicos significará básicamente un cambio en sus previsiones de tesorería a corto plazo. No pagarán más impuestos, únicamente anticiparán parte de su tributación.

Los pagos fraccionados se realizan en los meses de abril, octubre y diciembre y son un adelante (a cta) de la liquidación que normalmente se efectua en julio del año siguiente.
Esta medida del gobierno está básicamente dirigida a anticipar liquidez para las arcas públicas y enjuagar el déficit público.
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23 enero, 2011

Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

Régimen entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
Este es un régimen especial bonificado en el ISOC, por lo que resulta muy interesante para algunas empresas que pudieran acogerse a él.

Artículo 53 LIS

Se pueden acoger a este regimen las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas. Dicha actividad será compatible con otras actividades.
Requisitos
- Número de viviendas arrendadas sea como mínimo de 10
- Superficie construida de cada vivienda no exceda de 135 m2
- Las viviendas deberán permanecer arrendadas como mínimo 7 años.
- La contabilidad deberá llevarse separada para cada vivienda (ingresos - costes). Una contabilidad analitica
- Esta actividad deberá ser al menos del 55% de las rentas del período impositivo

Bonificaciones fiscales
- Bonificación del 85% de la parte de la cuota integra que corresponda al arrendamiento de viviendas

Este régimen es incompatible con el de ERD (Entidades de Reducida Dimensión (pymes) por tanto su tributación es al 30%.