23 enero, 2011

Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

Régimen entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
Este es un régimen especial bonificado en el ISOC, por lo que resulta muy interesante para algunas empresas que pudieran acogerse a él.

Artículo 53 LIS

Se pueden acoger a este regimen las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas. Dicha actividad será compatible con otras actividades.
Requisitos
- Número de viviendas arrendadas sea como mínimo de 10
- Superficie construida de cada vivienda no exceda de 135 m2
- Las viviendas deberán permanecer arrendadas como mínimo 7 años.
- La contabilidad deberá llevarse separada para cada vivienda (ingresos - costes). Una contabilidad analitica
- Esta actividad deberá ser al menos del 55% de las rentas del período impositivo

Bonificaciones fiscales
- Bonificación del 85% de la parte de la cuota integra que corresponda al arrendamiento de viviendas

Este régimen es incompatible con el de ERD (Entidades de Reducida Dimensión (pymes) por tanto su tributación es al 30%.