17 octubre, 2011

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El gobierno ha repescado un viejo "rockero", el Impuesto sobre el Patrimonio, a modo excepcional (eso está por ver) para los ejercicios 2011 y 2012.

El hecho imponible es la titularidad de bienes y derechos por parte de las personas físicas (las sociedades quedan fuera).
El impuesto se liquida por el patrimonio neto del sujeto pasivo menos las cargas y deudas (por ejemplo el capital pendiente de una hipoteca) del sujeto pasivo.
Se grava la titularidad de bienes y derechos (casas, fincas, acciones, ctas ctes, fondos de inversión, parkings...)
Cómo se valoran los bienes y derechos (a modo de ejemplo)

* Inmuebles no arrendados
el mayor valor de estos tres: a) valor catastral; b) valor adquisición; c) valor comprobado por la administración a efectos de otros impuestos

* Depósitos (ctas corrientes, plazos fijos, ctas ahorro)
El mayor valor de estos dos: a) saldo a fecha 31 de diciembre; b) saldo medio 4ºtrimestre

* Objetos de artes, antiguedades
Valor de mercado

* Rentas temporales o vitalicias (seguros)
Computan por el valor de capitalización a fecha 31 de diciembre

Otros datos importantes

* Planes de pensiones:
No computan

El impuesto sólo se liquidará si la base imponible (bienes + derechos - deudas) es superior a 700.000 €.

De la vivienda habitual, los primeros 300.000 € están exentos, por tanto si la casa costó 600.000 € y hay una hipoteca de 100.000 €, la valoración global del inmuebles sería de 200.000 € (600-300-100).



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