Cómo efectuar el
cálculo del pago fraccionado:
·
a) Calcular la base imponible del Impuesto
sobre Sociedades (renta obtenida minorada por la compensación de las bases
imponibles negativas de ejercicios anteriores), partiendo del saldo de la
cuenta de PyG.
·
b) A la base imponible se le aplica el
porcentaje aplicable en cada caso (según recuadro número 1). En la base
imponible se integrará un 25% de los dividendos y rentas que proceden de la
transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención.
·
c) De la cuota resultante se deducirán las
bonificaciones, retenciones soportadas y los pagos fraccionados efectuados.
·
d) Para el caso de empresas con una cifra
anual de negocios superior a 20 millones de euros, el pago fraccionado nunca
será inferior al 12% de la cuenta de pérdidas y ganancias minorada
exclusivamente en los pagos fraccionados efectuados. Este importe mínimo
está pensado para evitar el caso en que algunas entidades al aplicar al
resultado contable aplicaban determinados ajustes extracontables negativos,
disminuyendo la base imponible del impuesto a efectos del cálculo del pago
fraccionado.
Caso
práctico nº 1
Cifra
negocios 2011: 11 millones de euros
Saldo
cuenta pérdidas y ganancias: 105.000 €
Gtos.no
deducibles: 12.000 €
Pagos
fraccionados: 8.000 €
Retenciones:
1.200 €
No
hay un importe mínimo del pago fraccionado, por tanto nos vamos al 45.3 para el
cálculo.
tipo gravamen: 23%
Resultado
contable: 105.000 €
Ajustes
positivos: +12.000 € (gtos.no deducibles)
Base
imponible: 117.000 €
Tipo
gravamen: 23%
Cuota
íntegra: 26.910 €
Pagos
fraccionados -8.000 €
Retenciones:
-1.200 €
A pagar: 17.710 €
Caso
práctico nº 2
Cifra
negocios 2011: 27 millones de euros
Saldo
cuenta pérdidas y ganancias: 450.000 €
Ajustes
extracontables negativos: 80.000 € (clientes morosos)
BINS:
114.000 €
Pagos
fraccionados: 17.000 €
Retenciones:
1.800 €
Hay
un importe mínimo del pago fraccionado, que sería el saldo positivo de la
cuenta de pérdidas y ganancias (puro y duro).
PYG
= 450.000 x 12% = 54.000 €
Pagos
fraccionados: -17.000 €
Cuota
mínima: 37.000 €
Resultado
contable: 450.000
Ajustes
negativos: - 80.000 €
Base
imponible previa: 330.000 €
BINS:
114.000 x 50% (según RDL 20/2012) = 57.000
Base
Imponible: 330.000 – 57.000 = 273.000
Tipo
gravamen: 26%
Cuota
íntegra: 70.980 €
Pagos
fraccionados -17.000 €
Retenciones:
-1.800 €
A pagar: 61.000 €
A
reseñar
·
Los pagos fraccionados tienen la
consideración de deuda tributaria a efectos de aplicación de sanciones e
infracciones tributarias.
· La aplicación del artículo 45.3, conlleva en la práctica realizar un cierre de la contabilidad a los 3,9 y 11 meses, con su cálculo de variación de existencias, partes proporcionales de amortización, gastos no deducibles, amortizaciones aceleradas,…etc.
·
Las entidades que aplican los pagos
fraccionados por el 45.2 y que hayan obtenido un buen resultado económico en
2012, podrían optar por pasarse al sistema de cálculo de base imponible (art 45.3),
mediante declaración censal 036, durante el mes de febrero de 2013.
·
Las sociedades que inicien su actividad en
2013 no deben cumplimentar el modelo 202.
·
Las sociedades que tengan la condición de
gran empresa deberán presentar el modelo 202, incluso en los casos en que el
resultado del mismo sea negativo (no existiendo ingreso alguno).
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ResponderEliminarAsesores Fiscales
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illuminatiworldofriches637@gmail.com
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