La tasa turística en Cataluña
Impuesto sobre las Estancias en Establicimientos
Turisticos (en adelante IEET)
Normativa reguladora
·
Título
III de la Ley 5/2012, de 20 de marzo,
de medidas fiscales, financieras y
administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos
turísticos, artículos 98 a 116 y disposiciones finales cuarta y décima.
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Decreto
129/2012, de 9 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento del impusto sobre las estancias en establecimientos
turísticos.
Tributo
propio de la Generalitat de Catalunya con antecedentes en
Mallorca y países como Francia, Italia o EEUU.
Hecho imponible
Este tributo grava la
capacidad económica del contribuyente que se pone de manifiesto con la estancia
en los siguientes establecimientos:
Establecimientos hoteleros (incluye pensiones) y de turismo rural, apartamentos turísticos, campings, albergues
de juventud, o cruceros.
Exenciones
Personas de edad inferior
a 16 años, estancias subvencionadas por programas sociales de administraciones
públicas, casas de colonias, refugios de
montaña.
Entrada en vigor del impuesto
1 de Noviembre de 2012.
Con anterioridad a esta fecha no se produce el hecho imponible.
Devengo
Entrada -> Check IN
Exigibilidad
Salida -> Check Out (al salir del establecimiento)
Hay una regla específica para cruceros.
Sujeto Pasivo Contribuyente
El viajero. Si es una persona física que se estancia o
una persona jurídica a quién se factura la estancia.
Sujeto Pasivo Sustituto
Titular del
establecimiento hotelero, que ingresa el impuesto mediante autoliquidación.
Cuota Tributaria
Número de estancias de
permanencia x tipo de gravamen. Se pueden facturar como máximo 7 días de
estancia, aunque el contribuyente tenga una estancia de 8 días o superior.
Tarifa por persona y día Barcelona
city Resto
Hoteles de 5 estrellas, cruceros o gran lujo 2,25 € 2,25 €
Hoteles de 4 estrellas o 4 estrellas superior 1,10 € 0,90
€
Resto establecimientos 0,65
€ 0,45 €
Autoliquidación
Autoliquidación trimestral (que ingresa el hotelero)
1 trimestre del año -> se paga 1 -20 Abril mismo año
2 trimestre del año -> se paga 1-20 Julio mismo año
3 trimestre del
año -> se paga 1-20 Octubre mismo año
4 trimestre del año -> se paga 1-20 Enero del año
siguiente
Modelos autoliquidativos
Modelo
940 Cruceros
Modelo
950 Resto
de establecimientos (hoteles, casas rurales, etc…)
Ingreso en cualquier
entidad colaboradora. En 2013 se podrá presentar telemáticamente la
declaración.
Ejemplo prácticos:
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Estancia en un hotel de 3 estrellas en
Manresa, un matrimonio durante 4 noches:
2 sujetos pasivos x 4
noches x 0,45 tarifa = 3,60 € total
·
Estancia en un hotel de 4 estrellas, de un
ejecutivo americano durante 8 noches, en la ciudad de Barcelona.
1 sujeto pasivo x 7 noches (máximo) x 1,10
tarifa = 7,70 € total
Fuente:
portal, e-tributs de la
Generalitat de Catalunya.