27 noviembre, 2012


La tasa turística en Cataluña

Impuesto sobre las Estancias en Establicimientos Turisticos (en adelante IEET)

Normativa reguladora

·         Título III de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y  administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, artículos 98 a 116 y disposiciones finales cuarta y décima.
 

·         Decreto 129/2012, de 9 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento del impusto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
   

Tributo propio de la Generalitat de Catalunya con antecedentes en Mallorca y países como Francia, Italia o EEUU.

Hecho imponible

Este tributo grava la capacidad económica del contribuyente que se pone de manifiesto con la estancia en los siguientes establecimientos:

Establecimientos hoteleros  (incluye pensiones) y de turismo rural,  apartamentos turísticos, campings, albergues de juventud, o cruceros.

Exenciones

Personas de edad inferior a 16 años, estancias subvencionadas por programas sociales de administraciones públicas,  casas de colonias, refugios de montaña.

Entrada en vigor del impuesto

1 de Noviembre de 2012. Con anterioridad a esta fecha no se produce el hecho imponible.

Devengo

Entrada -> Check IN

Exigibilidad

Salida -> Check Out (al salir del establecimiento)

Hay una regla específica para cruceros.

Sujeto Pasivo Contribuyente

El viajero. Si es una persona física que se estancia o una persona jurídica a quién se factura la estancia.

Sujeto Pasivo Sustituto

Titular del establecimiento hotelero, que ingresa el impuesto mediante autoliquidación.

Cuota Tributaria

Número de estancias de permanencia x tipo de gravamen. Se pueden facturar como máximo 7 días de estancia, aunque el contribuyente tenga una estancia de 8 días o superior.

Tarifa por persona y día                         Barcelona city              Resto

Hoteles de 5 estrellas, cruceros o gran lujo         2,25 €                             2,25 €

Hoteles de 4 estrellas o 4 estrellas superior        1,10 €                             0,90 €

Resto establecimientos                                    0,65 €                             0,45 €

Autoliquidación

Autoliquidación trimestral (que ingresa el hotelero)

1 trimestre del año -> se paga 1 -20  Abril mismo año

2 trimestre del año -> se paga 1-20 Julio mismo año

3 trimestre  del año -> se paga 1-20 Octubre mismo año

4 trimestre del año -> se paga 1-20 Enero del año siguiente

Modelos autoliquidativos

Modelo 940 Cruceros

Modelo 950 Resto de establecimientos (hoteles, casas rurales, etc…)

Ingreso en cualquier entidad colaboradora. En 2013 se podrá presentar telemáticamente la declaración.

Ejemplo prácticos:

·         Estancia en un hotel de 3 estrellas en Manresa, un matrimonio durante 4 noches:

2 sujetos pasivos x 4 noches x 0,45 tarifa = 3,60 € total

·         Estancia en un hotel de 4 estrellas, de un ejecutivo americano durante 8 noches, en la ciudad de Barcelona.

 

1 sujeto pasivo x 7 noches (máximo) x 1,10 tarifa = 7,70 € total

 

Fuente:  portal,  e-tributs de la Generalitat de Catalunya.