03 diciembre, 2012

PAGOS FRACCIONADOS GRANDES EMPRESAS


Cómo efectuar el cálculo del pago fraccionado:

·         a) Calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (renta obtenida minorada por la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores), partiendo del saldo de la cuenta de PyG.

·         b) A la base imponible se le aplica el porcentaje aplicable en cada caso (según recuadro número 1). En la base imponible se integrará un 25% de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención.

·         c) De la cuota resultante se deducirán las bonificaciones, retenciones soportadas y los pagos fraccionados efectuados.

·         d) Para el caso de empresas con una cifra anual de negocios superior a 20 millones de euros, el pago fraccionado nunca será inferior al 12% de la cuenta de pérdidas y ganancias minorada exclusivamente en los pagos fraccionados efectuados. Este importe mínimo está pensado para evitar el caso en que algunas entidades al aplicar al resultado contable aplicaban determinados ajustes extracontables negativos, disminuyendo la base imponible del impuesto a efectos del cálculo del pago fraccionado.

Caso práctico nº 1
Cifra negocios 2011: 11 millones de euros

Saldo cuenta pérdidas y ganancias: 105.000 €

Gtos.no deducibles: 12.000 €

Pagos fraccionados: 8.000 €

Retenciones: 1.200 €

 
No hay un importe mínimo del pago fraccionado, por tanto nos vamos al 45.3 para el cálculo.

tipo gravamen: 23%

Resultado contable: 105.000 €

Ajustes positivos:  +12.000 € (gtos.no deducibles)

Base imponible: 117.000 €

Tipo gravamen: 23%

Cuota íntegra: 26.910 €

Pagos fraccionados  -8.000 €

Retenciones: -1.200 €

A pagar: 17.710 €

Caso práctico nº 2

Cifra negocios 2011: 27 millones de euros

Saldo cuenta pérdidas y ganancias: 450.000 €

Ajustes extracontables negativos: 80.000 € (clientes morosos)

BINS: 114.000 €

Pagos fraccionados: 17.000 €

Retenciones: 1.800 €

Hay un importe mínimo del pago fraccionado, que sería el saldo positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias (puro y duro).

PYG = 450.000 x 12% = 54.000 €

Pagos fraccionados: -17.000 €

Cuota mínima: 37.000 €

 Se tiene que comprobar que si haciendo el cálculo por el método habitual el importe del pago fraccionado es superior a los 37.000 €. En cualquier caso, el pago fraccionado sería el superior de los dos (importe mínimo o cálculo por el art.45.3)

Resultado contable: 450.000

Ajustes negativos:  - 80.000 €

Base imponible previa: 330.000 €

BINS: 114.000 x 50% (según RDL 20/2012) = 57.000

Base Imponible: 330.000 – 57.000 = 273.000

Tipo gravamen: 26%

Cuota íntegra: 70.980 €

Pagos fraccionados  -17.000 €

Retenciones: -1.800 €

A pagar: 61.000 €

 Por tanto, el importe del pago fraccionado será de 61.000 €. Si este último importe hubiera sido de 14.000 €, habríamos tenido que ingresar el importe mínimo de 37.000 €.
 

A reseñar


·         Los pagos fraccionados tienen la consideración de deuda tributaria a efectos de aplicación de sanciones e infracciones tributarias.

·         La aplicación del artículo 45.3, conlleva en la práctica realizar un cierre de la contabilidad a los 3,9 y 11 meses, con su cálculo de variación de existencias, partes proporcionales de amortización, gastos no deducibles, amortizaciones aceleradas,…etc.

 
·         Las entidades que aplican los pagos fraccionados por el 45.2 y que hayan obtenido un buen resultado económico en 2012, podrían optar por pasarse al sistema de cálculo de base imponible (art 45.3), mediante declaración censal 036, durante el mes de febrero de 2013.

 
·         Las sociedades que inicien su actividad en 2013 no deben cumplimentar el modelo 202.

 
·         Las sociedades que tengan la condición de gran empresa deberán presentar el modelo 202, incluso en los casos en que el resultado del mismo sea negativo (no existiendo ingreso alguno).