09 enero, 2014

PRESUPUESTOS GENERALES 2014: NOVEDADES TRIBUTARIAS



Newsletter 7-2014

Presupuestos Generales del Estado para 2014 y Real Decreto 1042/2013


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Coeficientes de corrección monetaria aplicables a la venta de inmuebles. Se establecen los coeficientes de corrección monetaria para integrar en la base im­ponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos del activo fijo, incluso los  activos no corrientes mantenidos para la venta (art.15.9 del LIS) que tengan la naturaleza de bienes inmuebles.

Pagos fraccionados.
Para los periodos impositivos iniciados durante el año 2014, el porcentaje aplicable en la modalidad de cuota se fija en el 18 por 100.
Para la modalidad de la base imponible del periodo, el porcentaje será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen apli­cable, redondeado por defecto.
Esta modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, supere la cantidad de 6.010.121 € o para las entidades que hayan optado por su inclusión, mediante la correspondiente declaración censal.

Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de (TICs). Es aplicable una deducción de entre el 1 y el 2 por 100 del importe de los gastos que por este concepto se efectúen en el ejercicio como gastos de formación profesional (ojo, no cursos ni seminarios)

Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. Se prorroga la aplicación del tipo reducido del 20% / 25% al ejercicio 2014, aplicable a empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Plantilla media del ejercicio 2014 no inferior a 1 y a la plantilla media del ejercicio 2008.
- Cifra negocios inferior a 5 millones de euros.
- Plantilla media inferior a 25 empleados.

La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aprobó un tipo del 15% / 20% para las entidades constituidas a partir de 1 de enero de 2013 que sólo será de aplicación al primer periodo impositivo en que la base resulte positiva y al siguiente

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Coeficientes de actualización. En la venta de inmuebles afectos a actividades empresariales resultan aplicables los coeficientes descri­tos en el apartado del Impuesto sobre Sociedades.

En la transmisión de inmuebles no afectos a actividades empresariales serán aplicables unos coeficientes de actualización que oscilan entre el 1,3299 (aplicable a inmuebles adquiridos con anterioridad al año 1994) y el 1,0100 para los adquiridos en 2013.

Prórroga de medidas temporales para 2014.  
La reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Este incentivo fiscal consiste en una reducción del 20% del rendimiento neto, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Plantilla media del ejercicio 2014 no inferior a 1 y a la plantilla media del ejercicio 2008.
- Cifra negocios inferior a 5 millones de euros.
- Plantilla media inferior a 25 empleados.


Se prorroga para 2014 el gravamen complementario según lo establecido en la Disposición Adicional 35 del IRPF. Oscilarán entre 0,75 % a un 7%.  Pudiendo llegar en Cataluña a un máximo del 56%.

En el mismo sentido, el gravamen complementario de la base liquidable del ahorro, da lugar a una tributación final de:

De 0 € a 6.000 € -> 21%
De 6.000,01 a 24.000 -> 25%
24.000,01 en adelante -> 27%

Retenciones
21% sobre los rendimientos del trabajo derivados de cursos, conferencias así como el de rendimientos de actividades profesionales (9 por 100 para nuevos profesionales)
21% sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles
21% sobre rendimientos del capital mobiliario (intereses ctas.ctes, dividendos…)
21% sobre ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de fondos de inversión.
42 % de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por el cargo de administrador. ATENCION: TEMA RETRIBUCION ADMINISTRADORES

Compensación fiscal por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario. Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de productos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 a los que se aplicaba una reducción del 40 por 100 hasta 2006, siguen manteniendo una compensación en el IRPF con el fin de limitar su tributación a la que hubiese sido aplicable conforme a la anterior normativa

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se prorroga  este impuesto para 2014, salvo que la Comunidad Autónoma lo haya bonificado al 100%. No es el caso de Cataluña que mantiene el impuesto.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Quedan prorrogados para el 2014 los tipos de gravamen (general del 24,75 por 100 y del 21 por 100 para los dividendos, capital mobiliario y ganancias patrimoniales).
Anteriormente los tipos eran del 24,00 por 100 y del 19 por cien, respectivamente.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El Real Decreto 1042/2013 de 27 de Diciembre amplía el plazo para poder inscribirse en el  Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) para poder optar por él.
El plazo finaliza el 31 de Marzo de 2014 y el mecanismo de inclusión es la declaración censal correspondiente (modelo 036 o 037, según el caso)

Asimismo se introducen modificaciones para adecuar nuestro impuesto, tanto a la normativa europea como a la del Tribunal Superior de Justicia de la UE

Exención por prestaciones de servicios realizadas por entidades de Derecho público o establecimientos privados de carácter social.
Se aplicará la exención del impuesto a las actividades de custodia y atención a los niños en general. Con anterioridad la exención se limitaba para los niños menores de 6 años.

ATENCION: A partir del primer trimestre de 2014, el modelo 303 se convierte en una liquidación de IVA mucho más compleja, en la que se unifican varios modelos, entre ellos los que tributan por módulos y se añaden las casillas del IVA de caja, que pueden afectarnos incluso no estando inscritos en ese régimen especial.







IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se actualiza la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA
Interés legal del dinero y de demora. El tipo de interés legal del dinero para 2014 es del 4 por 100 y el de mora el 5 por 100.


Quedo a su entera disposición para cualquier duda al respecto del mismo a, balasch.consulting@gmail.com

Atentamente,




Manel Balasch
Consultor Fiscal Contable