Newsletter 7-2014
Presupuestos Generales del Estado para 2014 y Real Decreto 1042/2013
IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES
Coeficientes de corrección monetaria
aplicables a la venta de inmuebles. Se establecen los coeficientes de corrección monetaria para integrar en la base imponible
las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos del activo fijo,
incluso los activos no corrientes mantenidos
para la venta (art.15.9 del LIS) que tengan la naturaleza de bienes inmuebles.
Pagos fraccionados.
Para
los periodos impositivos iniciados durante el año 2014, el porcentaje aplicable
en la modalidad de cuota se fija en el 18 por 100.
Para
la modalidad de la base imponible del periodo, el porcentaje será el que
resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen aplicable, redondeado por
defecto.
Esta
modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, supere
la cantidad de 6.010.121 € o para las entidades que hayan optado por su
inclusión, mediante la correspondiente declaración censal.
Gastos e inversiones para habituar a los
empleados en la utilización de (TICs).
Es aplicable una deducción de entre el 1 y el 2 por 100 del importe de los
gastos que por este concepto se efectúen en el ejercicio como gastos de
formación profesional (ojo, no cursos ni seminarios)
Tipo de gravamen reducido por
mantenimiento o creación de empleo. Se
prorroga la aplicación del tipo reducido del 20% / 25% al ejercicio 2014,
aplicable a empresas que cumplan los siguientes requisitos:
-
Plantilla media del ejercicio 2014 no inferior a 1 y a la plantilla media del
ejercicio 2008.
-
Cifra negocios inferior a 5 millones de euros.
-
Plantilla media inferior a 25 empleados.
La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización,
aprobó un tipo del 15% / 20% para las entidades constituidas a partir de 1 de
enero de 2013 que sólo será de aplicación al primer periodo impositivo en que
la base resulte positiva y al siguiente
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Coeficientes de actualización. En la venta de inmuebles afectos a actividades empresariales
resultan aplicables los coeficientes descritos en el apartado del Impuesto
sobre Sociedades.
En
la transmisión de inmuebles no afectos a
actividades empresariales serán aplicables unos coeficientes de actualización
que oscilan entre el 1,3299 (aplicable a inmuebles adquiridos con anterioridad
al año 1994) y el 1,0100 para los adquiridos en 2013.
Prórroga de medidas temporales para 2014.
La
reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento
o creación de empleo. Este incentivo fiscal consiste en una reducción del 20%
del rendimiento neto, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Plantilla
media del ejercicio 2014 no inferior a 1 y a la plantilla media del ejercicio
2008.
- Cifra
negocios inferior a 5 millones de euros.
- Plantilla
media inferior a 25 empleados.
Se
prorroga para 2014 el gravamen complementario según lo establecido en la
Disposición Adicional 35 del IRPF. Oscilarán entre 0,75 % a un 7%. Pudiendo llegar en Cataluña a un máximo del
56%.
En el mismo sentido, el gravamen complementario de la base
liquidable del ahorro, da lugar a una tributación final de:
De 0 € a 6.000 € -> 21%
De 6.000,01 a 24.000 -> 25%
24.000,01 en adelante -> 27%
Retenciones
21%
sobre los rendimientos del trabajo derivados de cursos, conferencias así como
el de rendimientos de actividades profesionales (9 por 100 para nuevos
profesionales)
21%
sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles
21%
sobre rendimientos del capital mobiliario (intereses ctas.ctes, dividendos…)
21%
sobre ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de fondos de
inversión.
42
% de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por
el cargo de administrador. ATENCION:
TEMA RETRIBUCION ADMINISTRADORES
Compensación
fiscal por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario. Los rendimientos del capital mobiliario procedentes
de productos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 a
los que se aplicaba una reducción del 40 por 100 hasta 2006, siguen manteniendo
una compensación en el IRPF con el fin de limitar su tributación a la que
hubiese sido aplicable conforme a la anterior normativa
IMPUESTO
SOBRE EL PATRIMONIO
Se prorroga este impuesto
para 2014, salvo que la Comunidad Autónoma lo haya bonificado al 100%. No es el
caso de Cataluña que mantiene el impuesto.
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Quedan prorrogados para el 2014 los tipos de gravamen (general del
24,75 por 100 y del 21 por 100 para los dividendos, capital mobiliario y
ganancias patrimoniales).
Anteriormente los tipos eran del 24,00 por 100 y del 19 por cien,
respectivamente.
IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO
El Real
Decreto 1042/2013 de 27 de Diciembre amplía el plazo para poder inscribirse en el Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
para poder optar por él.
El
plazo finaliza el 31 de Marzo de 2014 y el mecanismo de inclusión es la declaración
censal correspondiente (modelo 036 o 037, según el caso)
Asimismo
se introducen modificaciones para adecuar nuestro impuesto, tanto a la
normativa europea como a la del Tribunal Superior de Justicia de la UE
Exención por prestaciones de servicios
realizadas por entidades de Derecho público o establecimientos privados de
carácter social.
Se
aplicará la exención del impuesto a las actividades de custodia y atención a
los niños en general. Con anterioridad la exención se limitaba para los niños
menores de 6 años.
ATENCION: A partir del primer
trimestre de 2014, el modelo 303 se convierte en una liquidación de IVA mucho
más compleja, en la que se unifican varios modelos, entre ellos los que
tributan por módulos y se añaden las casillas del IVA de caja, que pueden
afectarnos incluso no estando inscritos en ese régimen especial.
IMPUESTO
SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se actualiza la escala por transmisiones y rehabilitaciones de
grandezas y títulos nobiliarios
OTRAS
DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA
Interés legal del dinero y de demora. El tipo de interés legal del dinero para 2014 es del 4 por 100 y
el de mora el 5 por 100.
Quedo a su entera disposición para cualquier duda al respecto del mismo
a, balasch.consulting@gmail.com
Atentamente,
Manel Balasch
Consultor Fiscal
Contable