09 enero, 2014

PRESUPUESTOS GENERALES 2014: NOVEDADES TRIBUTARIAS



Newsletter 7-2014

Presupuestos Generales del Estado para 2014 y Real Decreto 1042/2013


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Coeficientes de corrección monetaria aplicables a la venta de inmuebles. Se establecen los coeficientes de corrección monetaria para integrar en la base im­ponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos del activo fijo, incluso los  activos no corrientes mantenidos para la venta (art.15.9 del LIS) que tengan la naturaleza de bienes inmuebles.

Pagos fraccionados.
Para los periodos impositivos iniciados durante el año 2014, el porcentaje aplicable en la modalidad de cuota se fija en el 18 por 100.
Para la modalidad de la base imponible del periodo, el porcentaje será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen apli­cable, redondeado por defecto.
Esta modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, supere la cantidad de 6.010.121 € o para las entidades que hayan optado por su inclusión, mediante la correspondiente declaración censal.

Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de (TICs). Es aplicable una deducción de entre el 1 y el 2 por 100 del importe de los gastos que por este concepto se efectúen en el ejercicio como gastos de formación profesional (ojo, no cursos ni seminarios)

Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. Se prorroga la aplicación del tipo reducido del 20% / 25% al ejercicio 2014, aplicable a empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Plantilla media del ejercicio 2014 no inferior a 1 y a la plantilla media del ejercicio 2008.
- Cifra negocios inferior a 5 millones de euros.
- Plantilla media inferior a 25 empleados.

La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aprobó un tipo del 15% / 20% para las entidades constituidas a partir de 1 de enero de 2013 que sólo será de aplicación al primer periodo impositivo en que la base resulte positiva y al siguiente

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Coeficientes de actualización. En la venta de inmuebles afectos a actividades empresariales resultan aplicables los coeficientes descri­tos en el apartado del Impuesto sobre Sociedades.

En la transmisión de inmuebles no afectos a actividades empresariales serán aplicables unos coeficientes de actualización que oscilan entre el 1,3299 (aplicable a inmuebles adquiridos con anterioridad al año 1994) y el 1,0100 para los adquiridos en 2013.

Prórroga de medidas temporales para 2014.  
La reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Este incentivo fiscal consiste en una reducción del 20% del rendimiento neto, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Plantilla media del ejercicio 2014 no inferior a 1 y a la plantilla media del ejercicio 2008.
- Cifra negocios inferior a 5 millones de euros.
- Plantilla media inferior a 25 empleados.


Se prorroga para 2014 el gravamen complementario según lo establecido en la Disposición Adicional 35 del IRPF. Oscilarán entre 0,75 % a un 7%.  Pudiendo llegar en Cataluña a un máximo del 56%.

En el mismo sentido, el gravamen complementario de la base liquidable del ahorro, da lugar a una tributación final de:

De 0 € a 6.000 € -> 21%
De 6.000,01 a 24.000 -> 25%
24.000,01 en adelante -> 27%

Retenciones
21% sobre los rendimientos del trabajo derivados de cursos, conferencias así como el de rendimientos de actividades profesionales (9 por 100 para nuevos profesionales)
21% sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles
21% sobre rendimientos del capital mobiliario (intereses ctas.ctes, dividendos…)
21% sobre ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de fondos de inversión.
42 % de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por el cargo de administrador. ATENCION: TEMA RETRIBUCION ADMINISTRADORES

Compensación fiscal por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario. Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de productos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 a los que se aplicaba una reducción del 40 por 100 hasta 2006, siguen manteniendo una compensación en el IRPF con el fin de limitar su tributación a la que hubiese sido aplicable conforme a la anterior normativa

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se prorroga  este impuesto para 2014, salvo que la Comunidad Autónoma lo haya bonificado al 100%. No es el caso de Cataluña que mantiene el impuesto.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Quedan prorrogados para el 2014 los tipos de gravamen (general del 24,75 por 100 y del 21 por 100 para los dividendos, capital mobiliario y ganancias patrimoniales).
Anteriormente los tipos eran del 24,00 por 100 y del 19 por cien, respectivamente.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El Real Decreto 1042/2013 de 27 de Diciembre amplía el plazo para poder inscribirse en el  Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) para poder optar por él.
El plazo finaliza el 31 de Marzo de 2014 y el mecanismo de inclusión es la declaración censal correspondiente (modelo 036 o 037, según el caso)

Asimismo se introducen modificaciones para adecuar nuestro impuesto, tanto a la normativa europea como a la del Tribunal Superior de Justicia de la UE

Exención por prestaciones de servicios realizadas por entidades de Derecho público o establecimientos privados de carácter social.
Se aplicará la exención del impuesto a las actividades de custodia y atención a los niños en general. Con anterioridad la exención se limitaba para los niños menores de 6 años.

ATENCION: A partir del primer trimestre de 2014, el modelo 303 se convierte en una liquidación de IVA mucho más compleja, en la que se unifican varios modelos, entre ellos los que tributan por módulos y se añaden las casillas del IVA de caja, que pueden afectarnos incluso no estando inscritos en ese régimen especial.







IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se actualiza la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA
Interés legal del dinero y de demora. El tipo de interés legal del dinero para 2014 es del 4 por 100 y el de mora el 5 por 100.


Quedo a su entera disposición para cualquier duda al respecto del mismo a, balasch.consulting@gmail.com

Atentamente,




Manel Balasch
Consultor Fiscal Contable




























03 diciembre, 2012

PAGOS FRACCIONADOS GRANDES EMPRESAS


Cómo efectuar el cálculo del pago fraccionado:

·         a) Calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (renta obtenida minorada por la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores), partiendo del saldo de la cuenta de PyG.

·         b) A la base imponible se le aplica el porcentaje aplicable en cada caso (según recuadro número 1). En la base imponible se integrará un 25% de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención.

·         c) De la cuota resultante se deducirán las bonificaciones, retenciones soportadas y los pagos fraccionados efectuados.

·         d) Para el caso de empresas con una cifra anual de negocios superior a 20 millones de euros, el pago fraccionado nunca será inferior al 12% de la cuenta de pérdidas y ganancias minorada exclusivamente en los pagos fraccionados efectuados. Este importe mínimo está pensado para evitar el caso en que algunas entidades al aplicar al resultado contable aplicaban determinados ajustes extracontables negativos, disminuyendo la base imponible del impuesto a efectos del cálculo del pago fraccionado.

Caso práctico nº 1
Cifra negocios 2011: 11 millones de euros

Saldo cuenta pérdidas y ganancias: 105.000 €

Gtos.no deducibles: 12.000 €

Pagos fraccionados: 8.000 €

Retenciones: 1.200 €

 
No hay un importe mínimo del pago fraccionado, por tanto nos vamos al 45.3 para el cálculo.

tipo gravamen: 23%

Resultado contable: 105.000 €

Ajustes positivos:  +12.000 € (gtos.no deducibles)

Base imponible: 117.000 €

Tipo gravamen: 23%

Cuota íntegra: 26.910 €

Pagos fraccionados  -8.000 €

Retenciones: -1.200 €

A pagar: 17.710 €

Caso práctico nº 2

Cifra negocios 2011: 27 millones de euros

Saldo cuenta pérdidas y ganancias: 450.000 €

Ajustes extracontables negativos: 80.000 € (clientes morosos)

BINS: 114.000 €

Pagos fraccionados: 17.000 €

Retenciones: 1.800 €

Hay un importe mínimo del pago fraccionado, que sería el saldo positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias (puro y duro).

PYG = 450.000 x 12% = 54.000 €

Pagos fraccionados: -17.000 €

Cuota mínima: 37.000 €

 Se tiene que comprobar que si haciendo el cálculo por el método habitual el importe del pago fraccionado es superior a los 37.000 €. En cualquier caso, el pago fraccionado sería el superior de los dos (importe mínimo o cálculo por el art.45.3)

Resultado contable: 450.000

Ajustes negativos:  - 80.000 €

Base imponible previa: 330.000 €

BINS: 114.000 x 50% (según RDL 20/2012) = 57.000

Base Imponible: 330.000 – 57.000 = 273.000

Tipo gravamen: 26%

Cuota íntegra: 70.980 €

Pagos fraccionados  -17.000 €

Retenciones: -1.800 €

A pagar: 61.000 €

 Por tanto, el importe del pago fraccionado será de 61.000 €. Si este último importe hubiera sido de 14.000 €, habríamos tenido que ingresar el importe mínimo de 37.000 €.
 

A reseñar


·         Los pagos fraccionados tienen la consideración de deuda tributaria a efectos de aplicación de sanciones e infracciones tributarias.

·         La aplicación del artículo 45.3, conlleva en la práctica realizar un cierre de la contabilidad a los 3,9 y 11 meses, con su cálculo de variación de existencias, partes proporcionales de amortización, gastos no deducibles, amortizaciones aceleradas,…etc.

 
·         Las entidades que aplican los pagos fraccionados por el 45.2 y que hayan obtenido un buen resultado económico en 2012, podrían optar por pasarse al sistema de cálculo de base imponible (art 45.3), mediante declaración censal 036, durante el mes de febrero de 2013.

 
·         Las sociedades que inicien su actividad en 2013 no deben cumplimentar el modelo 202.

 
·         Las sociedades que tengan la condición de gran empresa deberán presentar el modelo 202, incluso en los casos en que el resultado del mismo sea negativo (no existiendo ingreso alguno).

27 noviembre, 2012


La tasa turística en Cataluña

Impuesto sobre las Estancias en Establicimientos Turisticos (en adelante IEET)

Normativa reguladora

·         Título III de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y  administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, artículos 98 a 116 y disposiciones finales cuarta y décima.
 

·         Decreto 129/2012, de 9 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento del impusto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
   

Tributo propio de la Generalitat de Catalunya con antecedentes en Mallorca y países como Francia, Italia o EEUU.

Hecho imponible

Este tributo grava la capacidad económica del contribuyente que se pone de manifiesto con la estancia en los siguientes establecimientos:

Establecimientos hoteleros  (incluye pensiones) y de turismo rural,  apartamentos turísticos, campings, albergues de juventud, o cruceros.

Exenciones

Personas de edad inferior a 16 años, estancias subvencionadas por programas sociales de administraciones públicas,  casas de colonias, refugios de montaña.

Entrada en vigor del impuesto

1 de Noviembre de 2012. Con anterioridad a esta fecha no se produce el hecho imponible.

Devengo

Entrada -> Check IN

Exigibilidad

Salida -> Check Out (al salir del establecimiento)

Hay una regla específica para cruceros.

Sujeto Pasivo Contribuyente

El viajero. Si es una persona física que se estancia o una persona jurídica a quién se factura la estancia.

Sujeto Pasivo Sustituto

Titular del establecimiento hotelero, que ingresa el impuesto mediante autoliquidación.

Cuota Tributaria

Número de estancias de permanencia x tipo de gravamen. Se pueden facturar como máximo 7 días de estancia, aunque el contribuyente tenga una estancia de 8 días o superior.

Tarifa por persona y día                         Barcelona city              Resto

Hoteles de 5 estrellas, cruceros o gran lujo         2,25 €                             2,25 €

Hoteles de 4 estrellas o 4 estrellas superior        1,10 €                             0,90 €

Resto establecimientos                                    0,65 €                             0,45 €

Autoliquidación

Autoliquidación trimestral (que ingresa el hotelero)

1 trimestre del año -> se paga 1 -20  Abril mismo año

2 trimestre del año -> se paga 1-20 Julio mismo año

3 trimestre  del año -> se paga 1-20 Octubre mismo año

4 trimestre del año -> se paga 1-20 Enero del año siguiente

Modelos autoliquidativos

Modelo 940 Cruceros

Modelo 950 Resto de establecimientos (hoteles, casas rurales, etc…)

Ingreso en cualquier entidad colaboradora. En 2013 se podrá presentar telemáticamente la declaración.

Ejemplo prácticos:

·         Estancia en un hotel de 3 estrellas en Manresa, un matrimonio durante 4 noches:

2 sujetos pasivos x 4 noches x 0,45 tarifa = 3,60 € total

·         Estancia en un hotel de 4 estrellas, de un ejecutivo americano durante 8 noches, en la ciudad de Barcelona.

 

1 sujeto pasivo x 7 noches (máximo) x 1,10 tarifa = 7,70 € total

 

Fuente:  portal,  e-tributs de la Generalitat de Catalunya.

13 julio, 2012

Ultima hora tributaria

  • Pasa el tipo general del 18% al 21%
  • El reducido pasa del 8 % al 10% (algunos productos pasan del 8%, al tipo general, esto es al 21%.).  Cine, gafas y peluquería.
  • El tipo superreducido del 4%, que afecta a bienes y servicios de primera necesidad.
  • Todas las entregas de viviendas y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo superreducido del 4% pasan a tributar al reducido del 10%. (2013)
  • Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8% desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10%. 
  • La entrada en vigor de la subida del IVA se demora hasta el 1 de septiembre para que los agentes económicos afectados puedan adaptarse a la norma. Se verá acompañada por una reducción de las cotizaciones sociales. 
  • El recargo de equivalencia también se verá afectado por esta subida y los tipos del 4%, 1%, quedarán modificados por el 5,2% y 1,4%

24 diciembre, 2011

 Parlant en directe per TV3 al programa "Matins" del Josep Cuní
http://www.tv3.cat/3alacarta/#/videos/3481430

17 octubre, 2011

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El gobierno ha repescado un viejo "rockero", el Impuesto sobre el Patrimonio, a modo excepcional (eso está por ver) para los ejercicios 2011 y 2012.

El hecho imponible es la titularidad de bienes y derechos por parte de las personas físicas (las sociedades quedan fuera).
El impuesto se liquida por el patrimonio neto del sujeto pasivo menos las cargas y deudas (por ejemplo el capital pendiente de una hipoteca) del sujeto pasivo.
Se grava la titularidad de bienes y derechos (casas, fincas, acciones, ctas ctes, fondos de inversión, parkings...)
Cómo se valoran los bienes y derechos (a modo de ejemplo)

* Inmuebles no arrendados
el mayor valor de estos tres: a) valor catastral; b) valor adquisición; c) valor comprobado por la administración a efectos de otros impuestos

* Depósitos (ctas corrientes, plazos fijos, ctas ahorro)
El mayor valor de estos dos: a) saldo a fecha 31 de diciembre; b) saldo medio 4ºtrimestre

* Objetos de artes, antiguedades
Valor de mercado

* Rentas temporales o vitalicias (seguros)
Computan por el valor de capitalización a fecha 31 de diciembre

Otros datos importantes

* Planes de pensiones:
No computan

El impuesto sólo se liquidará si la base imponible (bienes + derechos - deudas) es superior a 700.000 €.

De la vivienda habitual, los primeros 300.000 € están exentos, por tanto si la casa costó 600.000 € y hay una hipoteca de 100.000 €, la valoración global del inmuebles sería de 200.000 € (600-300-100).



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22 agosto, 2011

Proyecto RD 19 Agosto 2011. Cambios en los Pagos Fraccionados.

1.- Hasta 31 de Diciembre de 2011 (medida temporal) la compra de viviendas nuevas, pasarán de tributar al tipo del 8% y lo harán al tipo super reducido del 4%, en un intento de animar el sector de la construcción.
Para un piso de 200.000 €, la rebaja es de unos 8.000 €
2.- Las grandes empresas que facturen por encima de 20 millones de euros y hasta 60 millones de euros calcularán el pago fraccionado (a cta) de impuesto sobre sociedades al 24% (anteriormente era el 21%).
Las que superen la facturación de 60 millones de euros (tampoco hay muchas calculará el pago a cuenta al 27%.
Esta circunstancia sólo se producirá si la base imponible del impuesto es positiva ( es decir) la empresa genera beneficios.
Esta medida es temporal y sólo afectará a los ejercicios 2011-2012-2013

Para estas grandes empresas, que disponen de medios humanos, técnicos y económicos significará básicamente un cambio en sus previsiones de tesorería a corto plazo. No pagarán más impuestos, únicamente anticiparán parte de su tributación.

Los pagos fraccionados se realizan en los meses de abril, octubre y diciembre y son un adelante (a cta) de la liquidación que normalmente se efectua en julio del año siguiente.
Esta medida del gobierno está básicamente dirigida a anticipar liquidez para las arcas públicas y enjuagar el déficit público.
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23 enero, 2011

Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

Régimen entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
Este es un régimen especial bonificado en el ISOC, por lo que resulta muy interesante para algunas empresas que pudieran acogerse a él.

Artículo 53 LIS

Se pueden acoger a este regimen las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas. Dicha actividad será compatible con otras actividades.
Requisitos
- Número de viviendas arrendadas sea como mínimo de 10
- Superficie construida de cada vivienda no exceda de 135 m2
- Las viviendas deberán permanecer arrendadas como mínimo 7 años.
- La contabilidad deberá llevarse separada para cada vivienda (ingresos - costes). Una contabilidad analitica
- Esta actividad deberá ser al menos del 55% de las rentas del período impositivo

Bonificaciones fiscales
- Bonificación del 85% de la parte de la cuota integra que corresponda al arrendamiento de viviendas

Este régimen es incompatible con el de ERD (Entidades de Reducida Dimensión (pymes) por tanto su tributación es al 30%.


04 octubre, 2010

Novedades tributarias para 2011

Novedades tributarias con la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011

IRPF
Incremento de un 1% en los coeficientes de actualización del valor de adquisición de bienes inmuebles.

• Mantenimiento de las cifras relativas a la reducción por rendimientos del trabajo y a los mínimos personales y familiares.
• Creación de dos nuevos tramos en la tarifa general, a partir de 120.000,20 euros y a partir de 175.000,20 euros. Los anteriores no tienen actualización de los “escalones”.
• Supresión desde 01.01.2011 de la deducción por nacimiento o adopción de hijo, el famoso “cheque bebé” de 2.500 euros. Para nacimientos o adopciones de 2010 se mantiene siempre y cuando se inscriba al hijo en el Registro Civil antes del 31.01.2011.
• Los rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular, con derecho a reducción del 40%, no pueden superar los 300.000 euros.
• Se mantienen las compensaciones fiscales por la obtención de determinados rendimientos del capital mobiliario.

VIVIENDA
• En lo relativo a la deducción por vivienda hay que decir que está previsto que a partir de 2011 convivan dos regímenes de deducción:
1.- El actual. Podrán deducir el 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, he querido interpretar que con el límite de estas cantidades de 9.015 euros por año y declaración, todos los que adquieran dicha vivienda habitual hasta el 31.12.2010 y también todos los que hayan entregado cantidades a cuenta para la construcción de su futura vivienda habitual hasta esa fecha. Se mantiene la compensación fiscal para los que adquirieron la vivienda habitual antes del 20.01.2006.


2.- El nuevo régimen. Afectará a quienes compren su vivienda habitual desde el 01.01.2011. Podrán deducir el 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, con el límite de esas cantidades de 9.040 euros por año y declaración, los que tengan una base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros. La base de deducción se irá reduciendo progresivamente en función de la base imponible (BI), con la siguente fórmula:

Base de deducción = 9.040 - 1,4125 x (BI - 17.707,20) de tal forma que no podrán deducir por la adquisición de vivienda habitual quienes tengan una base superior a 24.107,20 euros.

Se equipara la deducción por alquiler de vivienda habitual a la de adquisición, con una pequeña diferencia, el porcentaje estatal en la deducción por adquisición ha bajado al 7,5%, y en alquiler se ha dejado en el 10,05%.
• El rendimiento neto por arrendamiento de viviendas se eleva al 60%. Para aplicar el 100% el arrendatario debe tener una edad entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas superiores al IPREM. Para este porcentaje incrementado se mantienen los requisitos actuales para contratos anteriores al 01.01.2011.
• Actualización de los valores catastrales un 1%.

SICAV
• Relativo a los socios de SICAV, con efectos 23.09.2010, tanto las reducciones de capital con devolución de aportaciones, como las distribuciones de prima de emisión tributan como dividendos, pero sin la posibilidad de aplicación de la exención de hasta 1.500 euros. Indicar que las devoluciones de prima de emisión tributan en su totalidad.

Por el contrario, las devoluciones de capital tienen un límite, que es el mayor de dos cifras:
- El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social.


- Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios, considerándose que las reducciones de capital afectan en primer lugar a la parte de capital que provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.


Los excesos sobre este límite minoran el valor de adquisición de las acciones hasta su anulación, tributando los posibles excesos como rendimientos de capital mobiliario.

27 agosto, 2010

La Agencia Tributaria rectifica

Hace unos meses, buena parte de los asesores fiscales, gestores administrativos, jefes de contabilidad y afines se dieron con un canto en los dientes, cuando Hacienda se sacaba de la manga que las liquidaciones de IVA eran anuales y no mensuales o trimestrales.
Evidentemente, los buenos asesores recurrieron las liquidaciones y comprobaciones que se giraban bajo el prisma de la liquidacion anual. Y cómo suele ocurrir en algunos casos, el TEAR, en una resolución del pasado 29 de junio consideraba nulas las liquidaciones giradas en base al año natural.

Las nuevas comprobaciones deberán ser ajustadas a los períodos trimestrales o mensuales y cómo los ejercicios inspeccionados o comprobados eran el 2006, 2007 y 2008, la prescripción fiscal aun no se ha producido y los órganos competentes de Hacienda podrán abrir nuevos procedimientos.

Estos errores cuestan caro a la Administración Central y debería haber un órgano independiente dentro de Hacienda que controlará este tipo de actuaciones que acabamos pagando entre todos.

14 agosto, 2010

Novedades editoriales jurídicas

Estas son mis recomendaciones sobre actualidad tributaria en cuánto a libros:

Guía para afrontar inspecciones tributarias
Editorial La Ley. Precio: 41,35 + IVA (4%)

El Cierre Fiscal y Contable 2010
Editorial Ciss. Precio: 100 + IVA. La salida del libro será en octubre 2010

Supuestos prácticos de documentación de operaciones vinculadas
Editorial Ciss. Precio: 80 + IVA

El IVA en esquemas y resúmenes 2010
Editorial CEF. Precio: 31,74 + IVA

Fiscalidad de los precios de transferencia (operaciones vinculadas)
Editorial CEF. Precio: 48,08 + IVA

Contabilidad y fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades e IVA
Editorial CEF. Precio: 30,77 + IVA

10 agosto, 2010

Código de buenas prácticas tributarias

El consistorio socialista y más en particular la Agencia Tributaria ha creado el Foro de Grandes Empresas, que representa un punto de encuentro entre la gran empresa y la administración tributaria de nuestro país, basado en principios de transparencia y confianza mutua.

Y el pasado 20 de julio de 2010 se creó el "Código de buenas Prácticas Tributarias". Se trata de un código autorregulatorio y representa unas reglas mínimas en cuánto a procedimiento a las cuales se pueden suscribir las entidades que quieran minimizar el impacto de sus riegos fiscales.
En el fondo de todo lo que se busca una reducción de la litigiosidad y una reducción de conflictos entre la Administración Tributaria y las grandes compañías.

De hecho siempre ha habido un trato no de favor pero si de formas con las grandes entidades, sólo que hay visitar la última planta de la Delegación Central de Letamendi en Barna(Dpto. Grandes Empresas), el trato recibido por parte de los agentes tributarios es prácticamente de alfombra roja. Puedo asegurar que no es la misma actitud que se da en plantas inferiores (a pymes, contribuyentes y personas físicas). Lo calificaría de la tarjeta VIP en hoteles de lujo, o aeropuertos, que te permite pasar por delante de todos, sin colas ni esperas.

Aprovecho el post para poner de manifiesto una situación real y que puede ser calificada de injusta a nivel tributario entre la gran empresa y la pyme. La gran empresa tributa al 30%, pero su tipo medio de gravamen suele ser muy inferior debido a la "marabunta" de deducciones habidas y por haber. Por lo que a lo mejor, su tipo medio (es un ejemplo) se sitúa en el 22,5%.
En cambio, en la pyme con un tipo de tributación entre el 25%-30%, suele aprovechar muy poco (o casi nada) las deducciones de Sociedades por lo que su tipo efectivo coincide con el tipo de gravamen. Siendo el resumen final de que en algunas ocasiones el tipo efectivo de gravamen es inferior en la gran empresa que en la pyme, lo cúal acaba representado una discriminación.

Además y esto ya es una opinión muy personal, donde haya una deducción (ya sea en IRPF o ISOC) siempre hay un foco de fraude latente (mayor o menor) y esto ocasiona tener que poner un mecanismo complejo de inspecciones y comprobaciones únicamente por el tema de las deducciones. Por tanto, abogo por muy pocas deducciones: I+D+i y Reinversión de extraordinarios en compra de activos.



08 agosto, 2010

IVA cambio de tipos

A partir del pasado 1 de julio de 2010 entraron en vigor las modificaciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2010 en lo que respecta a la modificación de tipos de IVA.

Tipo general del 16% al 18%
Tipo reducido del 7% al 8%
Tipo super reducido sigue en el 4% (libros, alimentos básicos, medicamentos...)

Casos Prácticos
*Operaciones de trato sucesivo con compañías de suministros (luz, agua, fuerza...):
Se aplica el tipo impositivo vigente en el momento que sea exigible la contraprestación (que es cuando se produce el devengo del impuesto)

Suministro de agua del 14 de Junio al 14 de Julio. El recibo se gira el 10 de Julio.
El devengo se produce el 10 de Julio, por lo que se aplica el tipo del 18% que es el vigente en el momento del devengo.

* Pagos anticipados anteriores al 1 de julio de 2010
Se aplica el tipo vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado, sin que haya que realizar modificación alguna a partir del 1 de julio.

28 julio, 2010

Cursos y seminarios 2010-2011

Esta es una lista de cursos y seminarios de reciclaje interesantes para fiscalistas, tanto estudiantes de tercer ciclo como profesionales del sector:

* Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria
Inicio 28 de Octubre de 2010
Precio: 1.275 €
Centro: CEF

* Curso de Auditoría Fiscal
Inicio 8 de Noviembre de 2010
Precio: 675 €
Centro: CEF

* Curso Avanzado de IVA
Inicio Febrero de 2011
Precio: 1.075 €
Centro: ESADE

* Curso sobre Operaciones Vinculadas
Inicio Noviembre de 2010
Precio: 500 €
Centro: CEF

21 junio, 2010

Punto de partida

Este es el punto de partida de un blog que nace con la ilusión de ser un punto de encuentro y referencia para los fiscalistas, estudiantes de posgrado y particularmente con los compañeros del Máster de Asesoría Fiscal y Dirección Tributaria de EAE Business School.
Se tratarán temas de Procedimiento, Impuesto sobre sociedades, IRPF, IVA, No Residentes, ITP, ISD.

Manel Balasch

Barcelona, 21 de Junio de 2010