Hace unos meses, buena parte de los asesores fiscales, gestores administrativos, jefes de contabilidad y afines se dieron con un canto en los dientes, cuando Hacienda se sacaba de la manga que las liquidaciones de IVA eran anuales y no mensuales o trimestrales.
Evidentemente, los buenos asesores recurrieron las liquidaciones y comprobaciones que se giraban bajo el prisma de la liquidacion anual. Y cómo suele ocurrir en algunos casos, el TEAR, en una resolución del pasado 29 de junio consideraba nulas las liquidaciones giradas en base al año natural.
Las nuevas comprobaciones deberán ser ajustadas a los períodos trimestrales o mensuales y cómo los ejercicios inspeccionados o comprobados eran el 2006, 2007 y 2008, la prescripción fiscal aun no se ha producido y los órganos competentes de Hacienda podrán abrir nuevos procedimientos.
Estos errores cuestan caro a la Administración Central y debería haber un órgano independiente dentro de Hacienda que controlará este tipo de actuaciones que acabamos pagando entre todos.
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27 agosto, 2010
08 agosto, 2010
IVA cambio de tipos
A partir del pasado 1 de julio de 2010 entraron en vigor las modificaciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2010 en lo que respecta a la modificación de tipos de IVA.
Tipo general del 16% al 18%
Tipo reducido del 7% al 8%
Tipo super reducido sigue en el 4% (libros, alimentos básicos, medicamentos...)
Casos Prácticos
*Operaciones de trato sucesivo con compañías de suministros (luz, agua, fuerza...):
Se aplica el tipo impositivo vigente en el momento que sea exigible la contraprestación (que es cuando se produce el devengo del impuesto)
Suministro de agua del 14 de Junio al 14 de Julio. El recibo se gira el 10 de Julio.
El devengo se produce el 10 de Julio, por lo que se aplica el tipo del 18% que es el vigente en el momento del devengo.
* Pagos anticipados anteriores al 1 de julio de 2010
Se aplica el tipo vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado, sin que haya que realizar modificación alguna a partir del 1 de julio.
Tipo general del 16% al 18%
Tipo reducido del 7% al 8%
Tipo super reducido sigue en el 4% (libros, alimentos básicos, medicamentos...)
Casos Prácticos
*Operaciones de trato sucesivo con compañías de suministros (luz, agua, fuerza...):
Se aplica el tipo impositivo vigente en el momento que sea exigible la contraprestación (que es cuando se produce el devengo del impuesto)
Suministro de agua del 14 de Junio al 14 de Julio. El recibo se gira el 10 de Julio.
El devengo se produce el 10 de Julio, por lo que se aplica el tipo del 18% que es el vigente en el momento del devengo.
* Pagos anticipados anteriores al 1 de julio de 2010
Se aplica el tipo vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado, sin que haya que realizar modificación alguna a partir del 1 de julio.
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