03 diciembre, 2012

PAGOS FRACCIONADOS GRANDES EMPRESAS


Cómo efectuar el cálculo del pago fraccionado:

·         a) Calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (renta obtenida minorada por la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores), partiendo del saldo de la cuenta de PyG.

·         b) A la base imponible se le aplica el porcentaje aplicable en cada caso (según recuadro número 1). En la base imponible se integrará un 25% de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención.

·         c) De la cuota resultante se deducirán las bonificaciones, retenciones soportadas y los pagos fraccionados efectuados.

·         d) Para el caso de empresas con una cifra anual de negocios superior a 20 millones de euros, el pago fraccionado nunca será inferior al 12% de la cuenta de pérdidas y ganancias minorada exclusivamente en los pagos fraccionados efectuados. Este importe mínimo está pensado para evitar el caso en que algunas entidades al aplicar al resultado contable aplicaban determinados ajustes extracontables negativos, disminuyendo la base imponible del impuesto a efectos del cálculo del pago fraccionado.

Caso práctico nº 1
Cifra negocios 2011: 11 millones de euros

Saldo cuenta pérdidas y ganancias: 105.000 €

Gtos.no deducibles: 12.000 €

Pagos fraccionados: 8.000 €

Retenciones: 1.200 €

 
No hay un importe mínimo del pago fraccionado, por tanto nos vamos al 45.3 para el cálculo.

tipo gravamen: 23%

Resultado contable: 105.000 €

Ajustes positivos:  +12.000 € (gtos.no deducibles)

Base imponible: 117.000 €

Tipo gravamen: 23%

Cuota íntegra: 26.910 €

Pagos fraccionados  -8.000 €

Retenciones: -1.200 €

A pagar: 17.710 €

Caso práctico nº 2

Cifra negocios 2011: 27 millones de euros

Saldo cuenta pérdidas y ganancias: 450.000 €

Ajustes extracontables negativos: 80.000 € (clientes morosos)

BINS: 114.000 €

Pagos fraccionados: 17.000 €

Retenciones: 1.800 €

Hay un importe mínimo del pago fraccionado, que sería el saldo positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias (puro y duro).

PYG = 450.000 x 12% = 54.000 €

Pagos fraccionados: -17.000 €

Cuota mínima: 37.000 €

 Se tiene que comprobar que si haciendo el cálculo por el método habitual el importe del pago fraccionado es superior a los 37.000 €. En cualquier caso, el pago fraccionado sería el superior de los dos (importe mínimo o cálculo por el art.45.3)

Resultado contable: 450.000

Ajustes negativos:  - 80.000 €

Base imponible previa: 330.000 €

BINS: 114.000 x 50% (según RDL 20/2012) = 57.000

Base Imponible: 330.000 – 57.000 = 273.000

Tipo gravamen: 26%

Cuota íntegra: 70.980 €

Pagos fraccionados  -17.000 €

Retenciones: -1.800 €

A pagar: 61.000 €

 Por tanto, el importe del pago fraccionado será de 61.000 €. Si este último importe hubiera sido de 14.000 €, habríamos tenido que ingresar el importe mínimo de 37.000 €.
 

A reseñar


·         Los pagos fraccionados tienen la consideración de deuda tributaria a efectos de aplicación de sanciones e infracciones tributarias.

·         La aplicación del artículo 45.3, conlleva en la práctica realizar un cierre de la contabilidad a los 3,9 y 11 meses, con su cálculo de variación de existencias, partes proporcionales de amortización, gastos no deducibles, amortizaciones aceleradas,…etc.

 
·         Las entidades que aplican los pagos fraccionados por el 45.2 y que hayan obtenido un buen resultado económico en 2012, podrían optar por pasarse al sistema de cálculo de base imponible (art 45.3), mediante declaración censal 036, durante el mes de febrero de 2013.

 
·         Las sociedades que inicien su actividad en 2013 no deben cumplimentar el modelo 202.

 
·         Las sociedades que tengan la condición de gran empresa deberán presentar el modelo 202, incluso en los casos en que el resultado del mismo sea negativo (no existiendo ingreso alguno).

27 noviembre, 2012


La tasa turística en Cataluña

Impuesto sobre las Estancias en Establicimientos Turisticos (en adelante IEET)

Normativa reguladora

·         Título III de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y  administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, artículos 98 a 116 y disposiciones finales cuarta y décima.
 

·         Decreto 129/2012, de 9 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento del impusto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
   

Tributo propio de la Generalitat de Catalunya con antecedentes en Mallorca y países como Francia, Italia o EEUU.

Hecho imponible

Este tributo grava la capacidad económica del contribuyente que se pone de manifiesto con la estancia en los siguientes establecimientos:

Establecimientos hoteleros  (incluye pensiones) y de turismo rural,  apartamentos turísticos, campings, albergues de juventud, o cruceros.

Exenciones

Personas de edad inferior a 16 años, estancias subvencionadas por programas sociales de administraciones públicas,  casas de colonias, refugios de montaña.

Entrada en vigor del impuesto

1 de Noviembre de 2012. Con anterioridad a esta fecha no se produce el hecho imponible.

Devengo

Entrada -> Check IN

Exigibilidad

Salida -> Check Out (al salir del establecimiento)

Hay una regla específica para cruceros.

Sujeto Pasivo Contribuyente

El viajero. Si es una persona física que se estancia o una persona jurídica a quién se factura la estancia.

Sujeto Pasivo Sustituto

Titular del establecimiento hotelero, que ingresa el impuesto mediante autoliquidación.

Cuota Tributaria

Número de estancias de permanencia x tipo de gravamen. Se pueden facturar como máximo 7 días de estancia, aunque el contribuyente tenga una estancia de 8 días o superior.

Tarifa por persona y día                         Barcelona city              Resto

Hoteles de 5 estrellas, cruceros o gran lujo         2,25 €                             2,25 €

Hoteles de 4 estrellas o 4 estrellas superior        1,10 €                             0,90 €

Resto establecimientos                                    0,65 €                             0,45 €

Autoliquidación

Autoliquidación trimestral (que ingresa el hotelero)

1 trimestre del año -> se paga 1 -20  Abril mismo año

2 trimestre del año -> se paga 1-20 Julio mismo año

3 trimestre  del año -> se paga 1-20 Octubre mismo año

4 trimestre del año -> se paga 1-20 Enero del año siguiente

Modelos autoliquidativos

Modelo 940 Cruceros

Modelo 950 Resto de establecimientos (hoteles, casas rurales, etc…)

Ingreso en cualquier entidad colaboradora. En 2013 se podrá presentar telemáticamente la declaración.

Ejemplo prácticos:

·         Estancia en un hotel de 3 estrellas en Manresa, un matrimonio durante 4 noches:

2 sujetos pasivos x 4 noches x 0,45 tarifa = 3,60 € total

·         Estancia en un hotel de 4 estrellas, de un ejecutivo americano durante 8 noches, en la ciudad de Barcelona.

 

1 sujeto pasivo x 7 noches (máximo) x 1,10 tarifa = 7,70 € total

 

Fuente:  portal,  e-tributs de la Generalitat de Catalunya.

13 julio, 2012

Ultima hora tributaria

  • Pasa el tipo general del 18% al 21%
  • El reducido pasa del 8 % al 10% (algunos productos pasan del 8%, al tipo general, esto es al 21%.).  Cine, gafas y peluquería.
  • El tipo superreducido del 4%, que afecta a bienes y servicios de primera necesidad.
  • Todas las entregas de viviendas y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo superreducido del 4% pasan a tributar al reducido del 10%. (2013)
  • Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8% desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10%. 
  • La entrada en vigor de la subida del IVA se demora hasta el 1 de septiembre para que los agentes económicos afectados puedan adaptarse a la norma. Se verá acompañada por una reducción de las cotizaciones sociales. 
  • El recargo de equivalencia también se verá afectado por esta subida y los tipos del 4%, 1%, quedarán modificados por el 5,2% y 1,4%