10 agosto, 2010

Código de buenas prácticas tributarias

El consistorio socialista y más en particular la Agencia Tributaria ha creado el Foro de Grandes Empresas, que representa un punto de encuentro entre la gran empresa y la administración tributaria de nuestro país, basado en principios de transparencia y confianza mutua.

Y el pasado 20 de julio de 2010 se creó el "Código de buenas Prácticas Tributarias". Se trata de un código autorregulatorio y representa unas reglas mínimas en cuánto a procedimiento a las cuales se pueden suscribir las entidades que quieran minimizar el impacto de sus riegos fiscales.
En el fondo de todo lo que se busca una reducción de la litigiosidad y una reducción de conflictos entre la Administración Tributaria y las grandes compañías.

De hecho siempre ha habido un trato no de favor pero si de formas con las grandes entidades, sólo que hay visitar la última planta de la Delegación Central de Letamendi en Barna(Dpto. Grandes Empresas), el trato recibido por parte de los agentes tributarios es prácticamente de alfombra roja. Puedo asegurar que no es la misma actitud que se da en plantas inferiores (a pymes, contribuyentes y personas físicas). Lo calificaría de la tarjeta VIP en hoteles de lujo, o aeropuertos, que te permite pasar por delante de todos, sin colas ni esperas.

Aprovecho el post para poner de manifiesto una situación real y que puede ser calificada de injusta a nivel tributario entre la gran empresa y la pyme. La gran empresa tributa al 30%, pero su tipo medio de gravamen suele ser muy inferior debido a la "marabunta" de deducciones habidas y por haber. Por lo que a lo mejor, su tipo medio (es un ejemplo) se sitúa en el 22,5%.
En cambio, en la pyme con un tipo de tributación entre el 25%-30%, suele aprovechar muy poco (o casi nada) las deducciones de Sociedades por lo que su tipo efectivo coincide con el tipo de gravamen. Siendo el resumen final de que en algunas ocasiones el tipo efectivo de gravamen es inferior en la gran empresa que en la pyme, lo cúal acaba representado una discriminación.

Además y esto ya es una opinión muy personal, donde haya una deducción (ya sea en IRPF o ISOC) siempre hay un foco de fraude latente (mayor o menor) y esto ocasiona tener que poner un mecanismo complejo de inspecciones y comprobaciones únicamente por el tema de las deducciones. Por tanto, abogo por muy pocas deducciones: I+D+i y Reinversión de extraordinarios en compra de activos.



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