27 agosto, 2010

La Agencia Tributaria rectifica

Hace unos meses, buena parte de los asesores fiscales, gestores administrativos, jefes de contabilidad y afines se dieron con un canto en los dientes, cuando Hacienda se sacaba de la manga que las liquidaciones de IVA eran anuales y no mensuales o trimestrales.
Evidentemente, los buenos asesores recurrieron las liquidaciones y comprobaciones que se giraban bajo el prisma de la liquidacion anual. Y cómo suele ocurrir en algunos casos, el TEAR, en una resolución del pasado 29 de junio consideraba nulas las liquidaciones giradas en base al año natural.

Las nuevas comprobaciones deberán ser ajustadas a los períodos trimestrales o mensuales y cómo los ejercicios inspeccionados o comprobados eran el 2006, 2007 y 2008, la prescripción fiscal aun no se ha producido y los órganos competentes de Hacienda podrán abrir nuevos procedimientos.

Estos errores cuestan caro a la Administración Central y debería haber un órgano independiente dentro de Hacienda que controlará este tipo de actuaciones que acabamos pagando entre todos.

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